El Procurador tiene derecho a percibir derechos económicos por su actuación profesional, así como el reintegro de los gastos suplidos que se le hayan causado.

 

La cuantía de los derechos estará siempre marcada por lo establecido en los Aranceles vigentes imponiéndose así una limitación a las percepciones económicas.

 

Los Aranceles actuales por los que se regula la actuación de los Procuradores en todo tipo de asuntos judiciales y ante las Administraciones Públicas se aprueban por el Real Decreto 1373/2003 de 7 De noviembre, publicado en el BOE de 20 de noviembre de 2003.